Contacto
- Francisco Loyola García-Huidobro
- Gerente de Clasificación
- Pablo Braga
- Analista Senior
Escalas
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retrasos en el pago de intereses y el capital.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retrasos en el pago de intereses y el capital.
Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses.
Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo del pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente, o no posee información representativa para el período mínimo exigido para una clasificación, y además no existen garantías suficientes.
El Consejo de Clasificación podrá asignar una sub-categoría, indicativa de una mayor o menor protección dentro de la categoría de clasificación. Estas serán designadas con el signo “+” a aquellas con mayor protección y con el signo “-“ a aquellas con menor protección dentro de una misma categoría.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos cuya capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, no reúne los requisitos para clasificar en los niveles antes definidos.
Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación, y además no existen garantías suficientes.
El Consejo de Clasificación podrá asignar una sub-categoría, indicativa de una mayor o menor protección dentro de la categoría de clasificación. Estas serán designadas con el signo “+” a aquellas con mayor protección y con el signo “–” a aquellas con menor protección dentro de una misma categoría.
Títulos con la mejor combinación de solvencia y estabilidad de la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Títulos con una muy buena combinación de solvencia y estabilidad de la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Títulos con una buena combinación de solvencia y estabilidad de la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Títulos accionarios con una razonable combinación de solvencia y estabilidad de la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Títulos accionarios con una inadecuada combinación de solvencia y estabilidad de la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Títulos accionarios cuyo emisor no presenta información representativa y válida para realizar un adecuado análisis.
Corresponde a las obligaciones de compañías de seguros que presentan la más alta capacidad de cumplimiento de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a las obligaciones de compañías de seguros que presentan una muy alta capacidad de cumplimiento de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a las obligaciones de compañías de seguros que presentan una buena capacidad de cumplimiento de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de deteriorarse leve-mente ante posibles cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a las obligaciones de compañías de seguros que presentan una capacidad de cumplimiento suficiente en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en la economía.
Corresponde a las obligaciones de compañías de seguros que presentan una capacidad de cumplimiento en los términos y plazos pactados, pero esta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el cumplimiento de dichas obligaciones.
Corresponde a las obligaciones de compañías de seguros que cuentan con la mínima capacidad de cumplimiento en los términos y plazos pactados, pero esta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía emisora, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo el emisor incurrir en incumplimiento de dichas obligaciones.
Corresponde a aquellas obligaciones de compañías de seguros que no cuentan con una capacidad de cumplimiento suficiente en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de que el emisor incurra en incumplimiento de dichas obligaciones.
Corresponde a las obligaciones de seguros que no cuenten con capacidad de cumplimiento en los términos y plazos pactados, y presentan falta de pago de dichas obligaciones.
Corresponde a las obligaciones de seguros cuyo emisor no posee información suficiente, o no posee información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación.
El Consejo de Clasificación podrá asignar una sub-categoría, indicativa de una mayor o menor protección dentro de la categoría de clasificación. Estas serán designadas con el signo + a aquellas con mayor protección y con el signo – a aquellas con menor protección dentro de una misma categoría.
Riesgo de Crédito de Fondos Mutuos de Deuda
Cuotas con la más alta protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Cuotas con muy alta protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Cuotas con alta protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Cuotas con la suficiente protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Cuotas con baja protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Cuotas con muy baja protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
Cuotas con la menor protección ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio.
El Consejo de Clasificación podrá asignar una sub-categoría, indicativa de una mayor o menor protección dentro de la categoría de clasificación. Estas serán designadas con el signo “+” a aquellas con mayor protección y con el signo “–” a aquellas con menor protección dentro de una misma categoría.
Riesgo de Mercado de Fondos Mutuos de Deuda
Cuotas con la más baja sensibilidad ante cambios en las condiciones de mercado.
Cuotas con moderada a baja sensibilidad ante cambios en las condiciones de mercado.
Cuotas con moderada sensibilidad ante cambios en las condiciones de mercado.
Cuotas con moderada a alta sensibilidad ante cambios en las condiciones de mercado. Categoría M5 Cuotas con alta sensibilidad ante cambios en las condiciones de mercado. Categoría M6 Cuotas con muy alta sensibilidad ante cambios en las condiciones de mercado.
Riesgo de Mercado de Fondos Mutuos de Capitalización
Cuotas con la mejor capacidad para entregar retornos adecuados a su nivel de riesgo.
Cuotas con muy buena capacidad para entregar retornos adecuados a su nivel de riesgo.
Cuotas con buena capacidad para entregar retornos adecuados a su nivel de riesgo.
Cuotas con aceptable capacidad para entregar retornos adecuados a su nivel de riesgo.
Cuotas con escasa capacidad para entregar retornos adecuados a su nivel de riesgo.
Cuotas con la más alta protección ante pérdidas asociadas y/o mayor probabilidad de cumplir con los objetivos planteados en su definición.
Cuotas con muy buena protección ante pérdidas asociadas y/o muy buena probabilidad de cumplir con los objetivos planteados en su definición.
Cuotas con buena protección ante pérdidas asociadas y/o buena probabilidad de cumplir con los objetivos planteados en su definición.
Cuotas con razonable protección ante pérdidas asociadas y/o probabilidad de cumplir con los objetivos planteados en su definición.
Cuotas con inadecuada protección ante pérdidas asociadas y/o probabilidad de cumplir con los objetivos planteados en su definición.
Corresponde a aquellas administradoras que cuentan con la mejor combinación entre capacidad financiera y capacidad fiduciaria, lo que le permite enfrentar de sobremanera los riesgos inherentes en la administración de activos de terceros.
Corresponde a aquellas administradoras que cuentan con una muy buena combinación entre capacidad financiera y capacidad fiduciaria, lo que le permite enfrentar eficientemente los riesgos inherentes en la administración de activos de terceros.
Corresponde a aquellas administradoras que cuentan con una buena combinación entre capacidad financiera y capacidad fiduciaria, lo que le permite enfrentar de buena manera los riesgos inherentes en la administración de activos de terceros.
Corresponde a aquellas administradoras que cuentan con una adecuada combinación entre capacidad financiera y capacidad fiduciaria, lo que le permite enfrentar acotadamente los riesgos inherentes en la administración de activos de terceros.
Corresponde a aquellas administradoras que cuentan con una deficiente combinación entre capacidad financiera y capacidad fiduciaria, lo que no le permite enfrentar apropiadamente aquellos riesgos inherentes a la administración de activos.
Corresponde a aquellas instituciones que cuentan con el mayor nivel de desempeño de las actividades evaluadas y una excelente posición financiera. Normalmente cuentan con políticas y procedimientos claros y eficientes, alta experiencia y preparación de sus ejecutivos y un nivel tecnológico que les permite el manejo y generación de información de manera expedita y confiable.
Corresponde a aquellas instituciones que cuentan con un alto nivel de desempeño de las actividades evaluadas y una buena posición financiera. Normalmente no cuentan con el mismo nivel de experiencia, preparación, nivel tecnológico o sistemas de manejo de información que la categoría Superior.
Corresponde a aquellas instituciones que cuentan con un nivel de desempeño de las actividades evaluadas suficiente para cumplir con los compromisos adquiridos y las normativas actuales. Sin embargo, presentan debilidades que deben ser mejoradas en aspectos como: posición financiera, experiencia, preparación y capacitación de sus ejecutivos, controles internos, tecnología o manejo de información, entre otras.
Corresponde a aquellas instituciones que cuentan con un nivel de desempeño de las actividades evaluadas no siempre suficientes para cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos y las normativas actuales. Normalmente presentan debilidades en aspectos relevantes como contar con políticas y procedimientos que no son siempre respetados, una deficiente posición financiera, poca experiencia, preparación y capacitación de sus ejecutivos, ineficientes controles internos, insuficiente tecnología o baja capacidad de manejo de información.
Corresponde a aquellas instituciones que no cuentan con un nivel de desempeño de las actividades evaluadas suficiente para cumplir con los compromisos adquiridos y las normativas actuales. Usualmente presentan debilidades que deben ser mejoradas en todos los aspectos evaluados, especialmente en lo que se refiere a las políticas, procedimientos, personal y controles internos.
Instituciones de Garantía Recíproca
Corresponde a aquellas I.G.R. que cuentan con el mayor nivel de desempeño de las actividades evaluadas, y una excelente posición financiera. Normalmente cuentan con políticas y procedimientos claros y eficientes, adecuada estructura organizacional, alta experiencia y preparación de sus ejecutivos y un nivel tecnológico que les permite el manejo y generación de información de manera expedita y confiable. Estas I.G.R. exhiben el mayor grado de cumplimiento de la normativa actual y los compromisos adquiridos.
Corresponde a aquellas I.G.R. que cuentan con un alto nivel de desempeño de las actividades evaluadas y una buena posición financiera. Pueden presentar debilidades menores en la implementación de políticas y procedimientos internos, un menor nivel de experiencia de sus ejecutivos o pueden presentar algunas deficiencias menores a nivel tecnológico o en su estructura organizacional. Estas I.G.R. exhiben un alto grado de cumplimiento de la normativa actual y los compromisos adquiridos.
Corresponde a aquellas I.G.R. que cuentan con un buen nivel de desempeño de las actividades evaluadas y estabilidad financiera. Sin embargo, presentan algunas debilidades que deben ser mejoradas, en aspectos tales como: posición financiera, experiencia y preparación de sus ejecutivos, controles internos, tecnología o manejo de información, y estructura organizacional, entre otros. Estas I.G.R. exhiben un buen grado de cumplimiento de la normativa actual y los compromisos adquiridos.
Corresponde a aquellas I.G.R. que cuentan con un nivel de desempeño suficiente de las actividades evaluadas. Sin embargo, presentan debilidades que deben ser mejoradas en aspectos como: posición financiera, experiencia y preparación de sus ejecutivos, controles internos, tecnología o manejo de información, y estructura organizacional, entre otros. Estas I.G.R. exhiben un adecuado grado de cumplimiento de la normativa actual y los compromisos adquiridos.
Corresponde a aquellas I.G.R. que cuentan con un nivel de desempeño de las actividades evaluadas no siempre suficientes. Pueden presentar debilidades mayores en términos financieros, contar con políticas y procedimientos que no siempre son respetados, poca experiencia y preparación de sus ejecutivos, ineficientes controles internos e insuficiente tecnología, o baja capacidad de manejo de información. Estas I.G.R. no cumplen adecuadamente con la normativa actual y los compromisos adquiridos.
Corresponde a aquellas I.G.R. que cuentan con un nivel de desempeño de las actividades evaluadas insuficientes. Usualmente presentan debilidades que deben ser mejoradas en todos los aspectos evaluados, especialmente en lo que se refiere a las políticas, procedimientos, personal, estructura organizacional, tecnología y controles internos. Estas I.G.R. no cumplen con la normativa actual y los compromisos adquiridos, requieren de una redefinición estratégica y deben efectuar cambios significativos en sus políticas de gestión.
Deuda de Largo Plazo de los Fondos de Garantía Recíproca
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía, pudiendo incurrir en retrasos en el pago de intereses y el capital.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactado, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses.
Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimientos de aceleración de la deuda en curso.
Deuda de Corto Plazo de los Fondos de Garantía Recíproca
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy buena capacidad de pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para el pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía, pudiendo incurrir en retrasos en el pago de los certificados de fianza emitidos.
Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con el mínimo de capacidad de pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece este o en la economía, existiendo alto riesgo de no pago de los certificados de fianza emitidos.
Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con capacidad para el pago de las fianzas otorgadas en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo del pago de los certificados, o requerimientos de aceleración de la deuda en curso.
El Consejo de Clasificación podrá asignar una sub-categoría, indicativa de una mayor o menor protección dentro de la categoría de clasificación. Estas serán designadas con el signo “+” para aquellas con mayor protección, y con el signo “–” para aquellas con menor protección dentro de una misma categoría.
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