Procedimientos Generales de Clasificación de Valores de Oferta Pública
De acuerdo a lo señalado en Título XIV de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, las entidades clasificadoras de riesgo emitirán, a través de la clasificación de valores de oferta pública representativos de deuda o de capital, su opinión respecto de tales títulos financieros. Esta opinión no constituirá en ningún caso una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado instrumento, por cuanto no considerará todas las variables necesarias para tomar la decisión de invertir en él.